te un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 2, notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYT.
Recurso de hecho deducido por Carlos A. Oehler, actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Prack.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, Sala II.
ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE BS. AS. (AEDBA)
c/ EN pro. 746/03 AFIP s/ MEDIDA CAUTELAR
CREDITO FISCAL
Cabe revocar la decisión que hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar mediante la cual se había ordenado al Estado Nacional no innovar- hasta tanto se dicte sentencia en la acción declarativa iniciada -respecto del beneficio que poseían las actoras al amparo del artículo 2° del decreto 746/03- tomar las contribuciones patronales como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado-, pues la verosimilitud en el derecho viene dada por la posible afectación de la libertad de expresión, emanada de la presión económica que sufre el sector por las medidas cuestionadas por lo que, el levantamiento de la medida de no innovar podría producir graves daños a las empresas periodísticas que podrían derivar en su quiebra o desaparición y cuyos perjuicios también se harían extensivos a la comunidad toda, por la afectación de la libertad de prensa y del derecho a buscar y recibir información.
CREDITO FISCAL
La derogación del régimen que permitía computar las contribuciones patronales como créditos fiscales bajo la promesa de buscar una solución alternativa a la problemática del sector, la omisión de hacerlo ven
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1117
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