cido el plazo establecido en el artículo 2° del decreto 746/03, los requerimientos de deuda y la posterior exclusión de un régimen de facilidades de pago que se otorga a todos los sectores de la economía excepto a los medios de prensa involucrados en el juicio- ponen de resalto que se encuentra amenazada la libertad de expresión, ya que la magnitud de los montos involucrados y las graves consecuencias que podrían derivarse de la decisión que se recurre ponen en serio riesgo de desaparición a las empresas del sector, configurando así el requisito de peligro en la demora que justifica el mantenimiento de la medida cautelar de no innovar.
REGULARIZACION IMPOSITIVA
La resolución 3451/2013 dictada por la AFIP por la cual se instauró un Régimen de Regularización de deudas impositivas que expresamente contempló, en el inciso m) de su artículo 3°, la exclusión de "Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto N" 746 del 28 de marzo de 2003" -discutidas en la causa-, y que esgrime que resultan excluidas "en función a cuestiones estratégicas que hacen a la política fiscal ejecutada por este Organismo", establece una distinción que excluyó infundada y arbitrariamente a los medios de prensa de la posibilidad que se le otorga al resto de los sectores, erigiéndose en una discriminación ilegítima.
LIBERTAD DE PRENSA
Las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad, por lo que, toda medida proveniente del Estado o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretada como limitativa del espacio de libertad en el que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de prensa, debe ser rechazada, toda vez que la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1118
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