DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 275/277, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento recurrido e hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada el 30 de octubre de 2003, mediante la cual se había ordenado al Estado Nacional no innovar -hasta tanto se dicte sentencia en la acción declarativa iniciada- respecto del beneficio que poseían las actoras al amparo del art. 2° del decreto 746/03.
Para así decidir, recordó que el art. 52 del decreto 1.387/01 había permitido tomar las contribuciones patronales efectuadas sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Posteriormente, agregó, el decreto 746/2003 derogó este beneficio a partir del 1/4/03, excepto para los prestadores de servicios de radiodifusión de televisión abierta, servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, editoras de diarios y revistas, distribuidores representantes de editoriales de esos bienes y empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora, quienes pudieron hacer uso de la prerrogativa hasta el 31/07/03.
Vencido este último plazo, indicó la Cámara, no surge ni siquiera prima facie la verosimilitud del derecho invocado por las actoras para mantener el statu quo que emana del decreto 1.378/01 con la prórroga de su similar 746/03, en las condiciones exigidas para la procedencia de las medidas precautorias como la aquí en debate.
Advirtió que la cautelar requerida busca modificar el cumplimiento de una obligación tributaria, sin que se haya intentado demostrar la afectación concreta que ello ocasiona en la situación económica actual de cada uno de sus asociados. En este sentido, negó que la invocación genérica de las razones expuestas en los considerandos del decreto 746/03 sea suficiente para acreditar el necesario peligro en la demora.
Puso también de relieve que del texto del decreto 1.387/01 no surge un derecho subjetivo a la reducción impositiva pretendida por las actoras, pues este reglamento acordó la franquicia con un límite temporal y sujeto al mantenimiento de las condiciones de crisis ponderadas por el Poder Ejecutivo al momento de su dictado. Desde esta perspectiva, subrayó que la magnitud del reclamo fiscal frente
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1119
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