en la Provincia de Mendoza sea desplazada a favor del juzgado federal de la Capital Federal, donde no tramita la causa "Ami Cable" en relación a la cual se planteó la existencia de conexidad.
III -
Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que la causa "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo" - expediente N" 39.350/4- debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal N" 2 de Mendoza. Buenos Aires, 02 de noviembre de 2012. Alejandra Magdalena Gils Carbó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 2014.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que los antecedentes que han dado lugar a esta cuestión han sido suficientemente relacionados por esta Corte en la resolución cautelar del pasado 28 de agosto (fs. 659/660) y en el capítulo I del dictamen de la señora Procuradora General, a cuyo relato también cabe remitir por razones de brevedad.
2) Que a los fines de resolver el conflicto que promueve la intervención del Tribunal, es imprescindible precisar la sustancia de los objetos correspondientes a las reclamaciones que dan lugar a ambas causas.
3) Que en autos "Ami Cable Holding LDT", que tramitan ante la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se encuentra pendiente de resolución por ese tribunal de alzada el recurso que contempla el art. 53 de la ley 25.156, interpuesto por las empresas interesadas contra la resolución MECON 113/10 y concedido con efecto suspensivo.
Dicho pronunciamiento administrativo declaró el cese de los efectos de la autorización concedida por la resolución 257/07 de la Secretaría de Comercio Interior, con respecto a la operación de con
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:104
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