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Fallos: 248:612 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ALDO JUAN GIACOMONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario fundado en los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional y corresponde dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Trabajo de Lanús que, al conocer por apelación del imputado, revoca la decisión del Juzgado de Faltas del Trabajo de La Plata que le imponía una multa de mén. 24.800, elevándola a men, 49.600, por estimar que había mediado una omisión del inferior. aumento de la sanción aplicada al recurrente importa en el caso una "reformatio in peius", pues ésta se vincula al gravamen que experimenta el apelante y no al acierto en la apli ención de las normas que rigen el enso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La jurisdieción de apelación de los tribunales de alzada está limitada por la extensión de los recursos cone°didos para ante ellos y su extralimitación, imponiendo una multa de mayor monto que la apelada por el condenado, importa agravio a las garantías de la defensa en Juicio y de la propiedad.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

No existe en estas actuaciones elemento de juicio alguno que acredite la veracidad de lo afirmado por el recurrente a fs. 9, en el sentido de que diversos escritos de descargo que presentara en la instancia administrativa no fueron agregados a los autos.

A mi criterio esta situación es consecuencia de la actitud del propio imputado, pues en ningún momento este último intentó :

demostrar de algún modo la exactitud de aquella manifestación suya, ho obstante corresponderle, indudablemente, el procurar esa demostración.

Por otra parte, las medidas que, supliendo la señalada negligencia del interesado, consideré conveniente solicitar a fs. 24 y 29, y a las que V.E, accedió por resoluciones de fs. 25 y 29 vta, han dado lugar al informe que corre a fs. 34, en el cual la Delegación de Avellaneda del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social manifiesta que el expediente 117.546/57 —es decir, las presentes actuaciones— "contiene todos los antecedentes documentales del censo", A lo dicho debe agregarse que la situación de indefensión de que hace mérito el apelante derivaría —según así resulta de lo que sobre el punto expresa en el recurso extraordinario de fs.

17— del hecho de haber sido condenado sin que previamente fue

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-612

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