pretendía aplicar a los prestatarios de un servicio público de transporte interjurisdiccional en aquellos supuestos en que se acreditó que las tarifas pertinentes habían sido fijadas por la autoridad nacional, sin considerar entre los elementos del costo el impuesto a los ingresos brutos provincial, y que la actora era contribuyente en el orden nacional, del impuesto a las ganancias (Fallos: 333:721 y causas E.134.XXXIV "El Puente Sociedad Anónima de Transportes c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa" y L.243.XXXIV "Línea 22 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencias del 19 de mayo de 2010, y más recientemente, en T.535.
XLIII "Transportes Automotores La Estrella S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", sentencia del 6 de marzo de 2012; "Derudder Hnos. S.R.L. c/ Catamarca, Provincia de" (Fallos:
335:2583 ) y A.1515.XL "Autotransportes Andesmar S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 24 de junio de 2014 y sus citas, entre otros).
5) Que sin embargo, es de destacar que en autos no se encuentran configuradas las circunstancias requeridas para aplicar la doctrina establecida en los precedentes antes citados, dado que la actora no ha acreditado fehacientemente los extremos necesarios. No ha probado cuáles eran los ingresos devengados por la actividad que desarrolló en el período en cuestión, no ha demostrado cuáles eran los libros que llevaba u ofrecido prueba pericial al respecto, ni ha explicitado la carga impositiva que habría recaído sobre esa actividad.
6) Que ello tampoco surge con claridad del expediente administrativo acompañado n° 5100-12840/2011 que le sirve de antecedente a este proceso. Por el contrario, de la citada disposición determinativa y sancionatoria n° 7703/09 de ARBA se desprende que la actora, en el transcurso de la fiscalización, no aportó la totalidad de la documentación que le fuera solicitada a fin de evaluar su comportamiento fiscal y debido al incumplimiento fehacientemente acreditado en más de una oportunidad en los requerimientos formulados, se procedió a configurar una resistencia pasiva a la fiscalización y se inició el expediente n° 2360-0068191/2008.
En lo que aquí interesa, se señaló que la fiscalización solicitó a la empresa Línea 10 S.A. copia de los papeles de trabajo del armado de las bases imponibles declaradas en las Declaraciones Juradas Mensuales del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Bue
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1076
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