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Fallos: 337:1077 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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nos Aires —Formularios CM-03— y que no se aportó dicha información (fs. 8/9). En razón de ello, se le solicitó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte determinada información, y ésta última remitió copia de las Declaraciones Juradas Mensuales de Presentación de Información Estadística de Transporte Urbano Público del período 2006 y 2007.

Se puso de resalto que el contribuyente omitió presentar los Libros IVA Ventas, los Libros Diarios, los Libros de Inventario y Balance, ni los Mayores Contables de las cuentas de ingresos, a los efectos de determinar los montos imponibles de los períodos fiscalizados 2006 enero a diciembre) y 2007 (enero a diciembre), limitándose a aportar como única información contable las copias simples de las páginas 3 a 16 del Libro de Inventarios y Balances 1 3, informe del Auditor del ejercicio económico n° 29 y las copias simples de las páginas 17 a 26 del citado Libro Contable, Informe del Consejo de Vigilancia e Informe del Auditor del Ejercicio Económico n° 30 (fs. 8 y 15).

7) Que más adelante se indicó que la inspección procedió a analizar las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado aportadas por el contribuyente, verificándose incluso que los Formularios F.

731 correspondientes a los períodos 2006 y 2007 no habían sido presentados por la Línea 10 S.A. ante la A.ELP Se agregó asimismo que "se procedió al análisis de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Presentación de Información Estadística presentadas ante la C.N.R.T., resultando los ingresos que surgen de ambas fuentes de información menores a los ingresos declarados por el propio contribuyente en las Declaraciones Juradas de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, y que en consecuencia, no habiendo el contribuyente aportado el respaldo documental de sus operaciones y elementos probatorios que confirmen lo contrario, se consideró como montos imponibles ajustados los montos imponibles declarados por el propio contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos" (fs. 15/16 y 393 vta./394).

Se concluyó que "el ajuste" practicado se debía a la deducción en exceso de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, debido al cómputo incorrecto de los comprobantes de percepciones, dado que el contribuyente en las Declaraciones Juradas Mensuales del impuesto sobre los ingresos

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1077 
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