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Fallos: 337:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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brutos dedujo como pago a cuenta percepciones que no habían sido practicadas por los agentes de recaudación (fs. 394).

Se dijo además que de los procedimientos de auditoría surgía que las diferencias detectadas se originaron porque la demandante había incurrido en incumplimiento parcial de pago de sus obligaciones fiscales como contribuyente directo del referido impuesto, por haber declarado e ingresado en defecto el impuesto mencionado, en los períodos 2006 y 2007, tal como se expone en los formularios R-055, R-113 y R-222, explicativos de la cuantificación de las diferencias de impuestos mencionadas (fs. 392). Consecuentemente, se afirmó que las diferencias detectadas en el período 2006 (enero a diciembre) generan el nacimiento de la infracción por omisión expresamente prevista y penada por el artículo 53 del Código Fiscal.

8" Que es claro, por tanto, que en el sub examine la actora no ha cumplido con la carga de probar, exigible para que le resulten aplicables los criterios que surgen de los precedentes citados en el considerando 4".

Es sin ninguna duda la empresa reclamante quien estaba en mejores condiciones de probar ante el Tribunal de qué manera el ajuste dispuesto por la provincia se superponía directamente con los ingresos emergentes de los pasajes sujetos a tarifas fijadas por la autoridad nacional (arg. causa A.1515.XL "Autotransportes Andesmar S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 24 de junio de 2014).

9") Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar título ilustrativo que la actora no ha cuestionado en el expediente administrativo antes citado la determinación efectuada por ARBA en el caso; sino más bien los ajustes que la demandada realizó sobre la base de los adelantos que efectuó la actora con relación a los períodos fiscales 2006 (enero a diciembre) y 2007 (enero a diciembre; v. la disposición de inicio del procedimiento determinativo y sumarial n° 370/08; la notificación del 7 de octubre de 2008 al contribuyente de la "Liquidación de Diferencias", en la cual se detallaron las diferencias a favor del fisco provincial; la presentación del 8 de octubre por el contribuyente de las Declaraciones Juradas rectificativas del impuesto por los períodos antes mencionados y el descargo formulado el 14 de octubre en el que la empresa manifestó su disconformidad con el ajuste practicado en los períodos antes señalados, fs. 387/401).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1078 
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