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Fallos: 337:1072 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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337 en cuestión, si la actora se encontró realmente imposibilitada de trasladar esa carga tributaria, si revestía el carácter de contribuyente -en el orden nacional- del impuesto a las ganancias, y si los servicios por los cuales se le reclama el tributo poseen todos el mismo régimen de tarifas, remite ineludiblemente al examen y valoración de las pruebas rendidas en autos, tema que resulta ajeno a mi dictamen, que debe circunscribirse a las cuestiones de índole federal indicadas.

VI-
De acuerdo con lo señalado, me limito a opinar que, en el supuesto de estimar V. E., por medio del examen de las pruebas de la causa, que efectivamente se han configurado las circunstancias requeridas por los precedentes citados y alegadas por la accionante, correspondería hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal aquí discutida. Buenos Aires, 22 de octubre de 2013.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

Vistos los autos: "LINEA 10 S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

D Afs. 57/65 se presenta Línea 10 S.A., e inicia acción declarativa enlos términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese Estado local pretende aplicarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que desarrolla períodos fiscales 2006 y 2007), por entender que resulta contrario a los artículos 17, 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal de las leyes nacionales 20.221 y 22.006 y sus modificatorias.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1072

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