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Fallos: 337:1075 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

1 Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

27) Que, como surge del escrito de demanda y de la copia del expediente administrativo n" 2360-0038992/2008 agregado a fs. 387/447, la pretensión de la actora tiene como objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al reclamo provincial de gravar, según arguye, con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolló durante los períodos fiscales 2006 y 2007 (enero a diciembre; v. los artículos 3 y 4° de la disposición determinativa y sancionatoria n° 7703/09 de ARBA, cuya copia obra a fs. 4/40, por medio de la cual se determinó las obligaciones fiscales de la empresa por los períodos indicados por la suma de $ 107.004,80 y estableció diferencias a favor del Fisco por la suma de $ 63.629,60).

A ese respecto, corresponde señalar que se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , tal como lo puso de relieve la señora Procuradora Fiscal en el apartado IV de su dictamen de fs. 474/477 vta., a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad W. la disposición determinativa y sancionatoria n° 7703/09, artículos 3", 4° y 10, fs. 409/427).

3 Que en cuanto al fondo del asunto, cabe poner de resalto que de conformidad con lo que se desprende de la disposición S.S.T.M. y L.D.

1" 101/97 de la Secretaría de Transportes de la Nación (fs. 246/255), del informe obrante a fs. 245 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y demás constancias de la causa, la empresa actora se desenvuelve como operadora de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional en la traza identificada con el n° 10 (v. el anexo I de la citada disposición).

Debe destacarse además que el permiso de explotación fue otorgado por la Secretaría de Transportes de la Nación —conforme al régimen del decreto 656/94— por el plazo de diez años (fs. 248/249).

4) Que cabe recordar con relación a los servicios públicos, que este Tribunal invalidó el impuesto sobre los ingresos brutos que se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1075 
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