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Fallos: 337:1074 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Niega, en primer término, la existencia de un estado de incertidumbre que justifique la viabilidad de la acción declarativa instaurada.

Sostiene que la empresa actora está inscripta como contribuyente de la gabela en esa jurisdicción, que presentó sus declaraciones juradas mensuales, además de haber cuestionado la resolución que ahora impugna ante el Tribunal Fiscal local, circunstancias que configuran un supuesto de voluntario sometimiento sin reserva alguna, que obsta a la procedencia formal de la vía elegida.

En cuanto al fondo del asunto, aduce que le ha reclamado a la actora el pago del impuesto por el ejercicio de su actividad de servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros, ya que realiza tramos locales dentro de su jurisdicción. Recuerda también las facultades provinciales para gravar la actividad de la actora, de conformidad con el juego de los artículos 75 y 121 de la Constitución Nacional.

Por otra parte afirma que el gravamen reclamado resulta compatible con el régimen de coparticipación nacional, toda vez que se trata de uno de los tributos cuya aplicación se contempla por fuera de la prohibición de analogía del inciso b, del artículo 9", de la ley 23.548. En este orden de ideas afirma que, en el caso, no se configura un supuesto de imposibilidad de traslación del gravamen y que, a todo evento, la imprevisión tarifaria alegada no puede justificar un cercenamiento de sus atribuciones impositivas.

Alega además que la actora —inscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos— ha consentido durante años la jurisdicción provincial así como la liquidación del impuesto que se impugna. Sostiene que la demandante ha aceptado sin cuestionamiento alguno la aplicación del tributo recibiendo, a su vez, los beneficios de su reducción por lo que considera improcedente la acción intentada (fs. 225).

Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

IV) As. 474/477 vta. dictamina la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones federales planteadas en el sub lite.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1074

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