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Fallos: 337:1069 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de imposibilidad de traslación del gravamen y que, a todo evento, la imprevisión tarifaria alegada no puede justificar un cercenamiento de sus atribuciones impositivas.

III-
Sigo pensando, de acuerdo con lo oportunamente dictaminado por este Ministerio Público a fs. 67, y lo decidido por el Tribunal a fs. 68, que V.E. continúa teniendo competencia para entender en el presente.

IV-
Liminarmente, corresponde señalar que la pretensión de la actora se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al impuesto sobre los ingresos brutos, por la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolló durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007.

Al respecto, no es ocioso recordar que la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).

Sobre la base de estas premisas y contrariamente a lo sostenido por la demandada, estimo que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .

En primer lugar, observo que mediante la disposición 7.706/09 de ARBA (obrante en copia a fs. 4/40), se determinó el tributo pretendido por la actividad económica desarrollada durante los períodos indicados, se intimó su ingreso en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación -bajo apercibimiento de confeccionar el respectivo título ejecutivo a fin de dar inicio a su cobro compulsivo-, y se aplicaron los accesorios correspondientes. Este requerimiento -al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal- representa una conducta explícita de ARBA dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , cons. 3 328:4198 ; y E.115, L.XXXIV, "El Cóndor Empresa de Transportes S.A.

c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 3 de mayo de 2007).

Aquella conducta, enderezada al cobro del tributo, posee entidad para sumir a la peticionante en un "estado de incertidumbre

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1069

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