Diputados y el Colegio de Abogados de la Provincia de Mendoza, se expidieron acerca de la absoluta regularidad de las actuaciones procesales en la totalidad de las instancias judiciales recorridas hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (fs. 22 vta. s.).
El texto, en fin, contiene afirmaciones de una parte interesada sobre hechos que, de ser ciertos, debilitan la verosimilitud que puedan haber tenido para el periodista las informaciones que difundió. Eso puede agravar, ciertamente, su posible negligencia. Pero el requisito de que el demandado haya sido temerariamente desconsiderado acerca de la probable falsedad de la noticia propalada ha de exigir, entiendo, aún más. Una opinión contraria, en efecto, tendría la consecuencia inaceptable de que quedaría en manos de toda personalidad pública implicada en una noticia públicamente relevante la potestad de obligar a quien difundió la información, cuya exactitud se disputa, a negar la información brindada o encarar una investigación exhaustiva a su respecto con sólo enviarle una nota afirmando hechos que, si fueran ciertos, debilitarían de algún modo la verosimilitud de la noticia comunicada. Y esa consecuencia, pienso, no se condice con la doctrina de V.E., que responde, en sus palabras, al "fundamento republicano de la libertad de imprenta", de acuerdo con el cual °... no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos. . > (discurso del doctor Vélez Sársfield en la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente del año 1860)", que ha llevado a proteger la circulación de información de los efectos de una posible autocensura o escrúpulo excesivo, bajo la convicción de que "el re traimiento de la prensa en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar, incluso por la circulación anónima, clandestina o por la complicidad con irregularidades en la función pública (Fallos: 257:308 , voto del juez Boffi Boggero, considerando 79" (Fallos: 310:508 , cons. 13).
Opino, en definitiva, que la interpretación de la sala D de la Cámara Civil según la cual el envío de una nota del funcionario agraviado en la que se afirma que una noticia es falsa es capaz por sí de trasmutar la posible negligencia de quien ha propalado la noticia en temerario desinterés o real malicia -de modo que la noticia, si es efectivamente falsa, genere responsabilidad civil cuando la mera negligencia es insuficiente para ella- implica crear un recurso sencillo en manos del funcionario interesado en que una información deshonrosa no circule para que la actividad informativa se retraiga. Una interpretación así es inconsisten
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1063
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