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Fallos: 337:1065 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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existencia de un daño, sin que se hubiera producido evidencia de su ocurrencia o magnitud.

Entiendo que la jurisprudencia de V.E. sobre libertad de expresión no ofrece una declaración explícita sobre la cuestión de la validez constitucional de la aplicación de una doctrina como la aludida a la imposición de responsabilidad civil por el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, en el caso que ha servido de fuente para esa jurisprudencia -el caso "New York Times v. Sullivan", 376 US 254 (1964)- la Corte Suprema de los Estados Unidos consideró inconstitucional, por violar la garantía de la libertad de expresión, una regla jurídica del Estado de Alabama que permitía precisamente la atribución de responsabilidad civil sin necesidad de prueba de una lesión indemnizable efectiva y por montos que excedían en muchas veces las multas más altas que podían imponerse en el caso en virtud del derecho penal aplicable. En efecto, sostuvo en apoyo de tal conclusión, que "[llo que un Estado no puede constitucionalmente realizar por medio de una ley penal está del mismo modo más allá del alcance de su derecho civil de daños por difamación o injurias. El temor a una sentencia civil por daños y perjuicios bajo una ley como la invocada aquí por los tribunales de Alabama puede ser marcadamente más inhibitorio que el temor a una persecución bajo una ley penal" (376 US 254, págs. 277 5.).

Si el mismo razonamiento se aplica al caso sub examine, la doctrina aplicada por la cámara en este contexto merecería por parte de VE. una declaración semejante de invalidez constitucional. Pues, en efecto, el recurso a esa doctrina le ha permitido a los jueces del caso fijar una indemnización hasta diez veces mayor a la multa más alta prevista en la legislación penal para el delito de injurias, sin ninguna prueba de que ese monto indemnizatorio era necesario para reparar un daño efectivamente sufrido, y en un caso que la ley penal vigente, tras la reforma de la ley 26.551, declara explícitamente impune.

IX-
Por todo lo expuesto, opino que cabe hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de marzo de 2012. Esteban Righi.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1065

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