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Fallos: 337:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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LINEA 10 S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Cabe rechazar la demanda iniciada por la actora a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que el Estado local pretende aplicarle sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor que desarrolla, pues no es suficiente que aquélla alegue que se dedica a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros y que las tarifas las fijó la autoridad nacional de aplicación para eximirse del tributo, ya que si sólo esos fuesen los extremos a acreditar se le estaría reconociendo a las empresas del rubro una inmunidad impositiva sin más, frente a cualquier pretensión de cobro provincial; y ese no es el derecho constitucional amparado, dado que para su aplicación y reconocimiento es exigible y necesario que logre acreditar el vínculo relacional entre las tarifas fijadas por la autoridad nacional, los precisos ingresos emergentes de esa actividad, y que la facultad impositiva provincial se intenta ejercer sobre las sumas percibidas en ese concepto.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Línea 10 S.A. promovió esta acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aíres, a 57/65 vta., para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ésta pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros de carácter suburbano grupo I que desarrolla (períodos fiscales 2006 y 2007), por encontrarlo contrario a los arts. 31 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional (sic) y al régimen de coparticipación federal de impuestos de la ley 20.221 y modificatorias (sic).

Adujo que la demandada, mediante la disposición determinativa y sancionatoria 7.706/09 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), del 12 de agosto de 2009, determinó de oficio el gravamen sobre la base de los montos de ingresos que surgen de sus registros de venta, le aplicó una multa por omisión tributaria, y la emplazó para el pago de dichos conceptos.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1067

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