9"). Por ello, opino, sólo ha de evaluarse el agravio relacionado con la aplicación errónea de la doctrina de "Patito".
V-
De acuerdo con esa doctrina, para que una persona pública como la actora - por entonces jueza del tribunal superior de justicia de la provincia de Mendoza y notoria profesora de derecho- pueda pretender una reparación civil por los daños causados por la difusión de información falsa o inexacta sobre asuntos de interés público -como lo son, en este caso, las razones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional habría descartado su nominación como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la conciernen directamente, la demanda ha de acreditar, en primer lugar, el carácter falaz de la información difundida. Pues, como lo ha establecido V.E., el estándar constitucional en juego "presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa" (cf. Fallos: 316:2416 , cons. 13 y disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert en Fallos: 321:2848 , cons.
10), requisito al que se aplica la regla general de que cada parte debe probar los presupuestos de su propia pretensión (doctrina de Fallos:
331:1530 , cons. 8.
El a quo consideró cumplido ese requisito al dar por falsos los dichos del demandado sobre la base del hecho de que los procesos penales a los que las denuncias aludidas por Lanata habían dado lugar concluyeron en sobreseimientos; que en ellos no habla figurado como imputada la actora -aunque si aparecía involucrado su marido como testigo o imputado, en esos procesos penales, y como abogado en el proceso comercial también mentado en la emisión televisiva-; y que uno de los denunciantes, el señor Centarti, como consecuencia de una querella promovida por la jueza Kemelmajer de Carlucci, había sido condenado por la comisión de un delito contra el honor -la sentencia es imprecisa acerca de cuál (menciona un "delito de calumnias" pero cita el artículo 110 del Código Penal)-, aunque no indica si los hechos coinciden con alguna de las denuncias comentadas por el demandado cf. fs. 1240 vta. a 1241).
Entiendo, sin embargo, que los hechos sobre la base de los cuales el a quo concluyó que las afirmaciones del demandado eran falaces no permiten arribar a esa conclusión. En efecto, en el pasaje del programa televisivo que motivó este litigio, el demandado ofrece la información de que el Poder Ejecutivo había desechado la nominación de la actora como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1058
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