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Fallos: 337:1055 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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te al señor Nedo Carlucci, marido de la actora, quien, actuando como abogado de un banco, en un caso, y de un director de otro banco, en el otro, habría aprovechado de algún modo la posición judicial de la actora para lograr ventajas procesales. Lanata individualizó a los denunciantes de uno de los casos y el número de expediente de uno de los procesos penales iniciados en virtud de una de las denuncias.

En la emisión del mismo programa del 20 de julio de 2003, como consecuencia de una nota enviada por el representante legal de la actora, el periodista afirmó que confirmaba lo dicho en el programa anterior pues, concluyó, "estamos seguros [de] que es cierto" (cf. desgravación de los programas, fs. 19-21).

En la demanda a la que la Cámara hizo lugar, la actora se agravió por el daño en su honor que habría sufrido en virtud del carácter falso que atribuyó a la información reportada por el señor Lanata en esas dos emisiones de su programa.

Además de confirmar la condena dictada en primera instancia, la Cámara redujo a la suma de cien mil pesos la indemnización doscientos mil pesos que había sido dispuesta por el juez civil y ordenó la publicación de un resumen de la sentencia en los dos diarios de mayor circulación nacional, en lugar de la publicación completa que había ordenado la sentencia apelada (cf. fs. 1237/1249).

II-
Disconformes con la decisión de la sala, los demandados interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1258/1269 y 1272/1282) que fueron concedidos por la existencia de cuestión federal y rechazados respecto de la arbitrariedad invocada (fs. 1308/1309), sin que se interpusiera queja, circunstancia que limita la competencia del Tribunal en la medida admitida por el a quo (Fallos: 322:2559 y 324:1721 ).

En lo que aquí interesa, el señor Lanata y Flipper Com S.A. se agravian en su recurso de la que consideran una errónea aplicación al caso de la doctrina de VE. en materia de libertad de expresión. En lo fundamental sostienen que una sentencia de condena como la dictada por el a quo contraría las doctrinas constitucionales de V.E. del precedente "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y las referidas a la responsabilidad por la propalación de información inexacta, en especial, la de la sentencia in re "Patitó" (Fallos: Fallos: 331:1530 ). Pues -afirman- la Cámara habría errado en su interpretación de cuáles fueron las fuentes periodísticas citadas, así como en lo relativo a la prueba del factor subjetivo requerido por la doctrina constitucional aplicable, esto es, el

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1055

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