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Fallos: 337:1062 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ción de responsabilidad civil por la emisión de noticias falsas sobre temas de relevancia pública que afectan a personalidades públicas como la actora-.

VII-
El a quo afirma, a su vez, que la situación del periodista frente a la noticia difundida varió decisivamente en la segunda de las emisiones en cuestión -la emisión del día 20 de julio-, cuando afirmó que ratificaba sus dichos del programa anterior asegurando creer que eran ciertos, a pesar de haber recibido entre tanto el "acta de notificación" cuya copia obra agregada en fs. 22 a 25. En particular, la sala anota que "[els evidente que en esta segunda oportunidad, [el demandado] ya no obró con negligencia sino con real malicia, puesto que a esa altura de los acontecimientos y frente al "despelote" que según sus palabras se armara con los comentarios de su programa anterior, resulta para esta sentenciante realmente inconcebible que ni el periodista, ni la producción, ni el canal, se hayan tomado la molestia de constatar la inexactitud de los infundios lanzados al aire, para rectificar lo que negligentemente, y con notoria despreocupación, sobre su verdad o falsedad -para ser benévolo en referencia al primer programa como antes señalara-, hicieran públicos" (fs. 1246 vta.).

La cuestión decisiva, que la cámara resuelve de ese modo, es la de determinar si el haber tomado conocimiento con el "acta de notificación" mencionada agrava la relación del periodista con la falsedad de la noticia tanto como para postular que su comportamiento no ha sido meramente negligente sino que ha exhibido la temeridad requerida por la doctrina constitucional en juego. No creo, sin embargo, que el texto del acta de notificación permita llegar a esa conclusión.

En lo pertinente, el acta de notificación contiene las siguientes afirmaciones del apoderado de la actora: "Primero: Que las denuncias del señor Mario César Centarti, el bodeguero acusador", concluyeron condenándolo penalmente al máximo de la pena prevista en el Código Penal para el delito de injurias, por sentencia dictada el 28/7/2000 por la Cámara Penal de San Martín, Mendoza, en autos caratulados:

"KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída Rosa, contra CENTARTI, Mario César por Injurias" (Expediente Número 11.929): esta decisión fue publicada, por mandato judicial, en los diarios "Los Andes" y 'Uno" de la Provincia de Mendoza del viernes 25/8/2000. Segundo: Que en la causa "Hanon" no tuvo mi mandante Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci intervención alguna; y tanto la Justicia Penal, la Honorable Cámara de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1062

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