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Fallos: 337:1052 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y —por las razones expuestas en esta sentencia— se confirma lo resuelto por el a quo con el alcance que resulta de la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Boston Cía. de Seguros S.A, representada por el Dr. Fernando P. Restelli.

Traslado contestado por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos), representado por la Dra. Andrea V. Giles, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Sánchez Cimetti.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.


KEMELMAJER DE CARLUCCI, AIDA ROSA c/ LANATA

JORGE y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS

LIBERTAD DE PRENSA
Entre el conflicto entre la libertad de prensa y el derecho al honor, aquél adquiere su mayor alcance cuando el honor afectado es el de una persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probadamente falaz e inexacta.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


LIBERTAD DE PRENSA
La doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ) -que protege a quien, al difundir una noticia individualizando su fuente, no se hace cargo de su veracidad ni le agrega fuerza de convicción- no resulta pertinente si el periodista demandado no se limitó a reportar los dichos de los denunciantes o los datos obrantes en los documentos sobre los

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1052

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