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Fallos: 337:1059 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de un conjunto de denuncias de tráfico de influencia que la involucraban directa o indirectamente, a través de su marido, el abogado Nedo Carlucci. El hecho de que esas denuncias corrieron, en los tribunales ante los cuales fueron ventiladas, la suerte de la que da cuenta el a quo en su sentencia, no muestra que ellas no existieron, ni es un elemento idóneo para refutar la proposición de que el Poder Ejecutivo descartó la candidatura de la actora motivándose en parte en el hecho de que existieron tales denuncias. Esta proposición, creo oportuno subrayar, bien pudo haber sido falsa; mi opinión es sólo que los hechos aportados no muestran que lo haya sido y que, sin una demostración de falsedad de esa naturaleza, la doctrina sobre libertad de expresión aplicable asegura, entiendo, el rechazo de la demanda.

La prueba valorada por la cámara para juzgar la veracidad de los dichos del periodista demandado da cuenta, antes bien, de que el relato impugnado fue incompleto, en el sentido de que dejó de lado datos accesibles -en particular, el desenlace procesal de las denuncias en cuestión y la respuesta judicial respecto de uno de los denunciantesque habrían servido para contrarrestar un posible juicio negativo que el televidente podía haberse formado acerca de la actora sobre la base de la información sobre la existencia de las denuncias y sospechas y de la decisión del Poder Ejecutivo de no impulsar su candidatura.

Ciertamente, no es mi intención negar aquí que un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada como la emisión de una información llanamente falsa. Sin embargo, como lo he sostenido al dictaminar en Fallos: 331:

1530, el alcance del derecho a la libertad de expresión de quien brinda información públicamente relevante que afecta a personas públicas es tan amplio que sólo deja lugar para la atribución de responsabilidad civil en un grupo más bien excepcional de casos, a saber, aquellos en los que la información propalada es probadamente falsa y quien la emite lo hace a sabiendas de su falsedad o exhibiendo un desinterés temerario en relación con su probable carácter falso. Para todos los otros casos en los que la circulación de información inexacta, parcial, o simplemente falsa pueda causar daños al honor de personalidades públicas, la doctrina constitucional aquí en juego establece en cabeza del lesionado un deber de soportar la lesión con el fin de asegurar una de las condiciones fundamentales del gobierno republicano: la circulación libre de información sobre la cosa pública. En las palabras que usé al dictaminar en "Patitó": "Si se quiere, la particularidad de [esta doctrina] puede expresarse de la siguiente manera. Una relación en la que existe un perjuicio pasa a resolverse no meramente con las re

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1059

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