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Fallos: 337:1056 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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conocimiento de la falsedad de la noticia o la grosera desatención de su probable falsedad.

De su lado, América TV S.A., además de cuestionar el pronunciamiento apelado por esos mismos fundamentos, reitera el planteo de falta de legitimación pasiva omitido por el a quo al responsabilizarla solidariamente por los dichos del periodista, sin comprobar que efectivamente éste hubiera actuado con dolo o culpa grave.

III-
Los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles, pues controvierten la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión (artículos 14 y 32 de la Constitución nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los demandados fundaron en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48).

Corresponde advertir que se tratarán en forma conjunta ambos recursos, circunscriptos a los agravios que centran su impugnación en el modo en que la cámara ha interpretado y aplicado las doctrinas admitidas por esa Corte como adecuada protección de la libertad de expresión (Fallos: 331:1530 ).

IV-
La cuestión principal debatida en el sub examine se relaciona con el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa cuando entra en colisión con otros derechos -en este caso, el derecho al honor-.

De acuerdo con una ya muy asentada doctrina de VE., consonante con la doctrina de otros tribunales constitucionales del mundo, en el conflicto entre derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, aquél adquiere su mayor alcance cuando el honor afectado es el deuna persona pública y la lesión proviene de la difusión de información de interés público probadamente falaz o inexacta. Como lo ha escrito V.E.

al dictar sentencia in re "Patitó", "Illa investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes." Y citando a la Corte Suprema de los Estados Unidos en su sentencia en el célebre caso "New York Times v. Sullivan", agregó "Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1056

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