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Fallos: 337:1054 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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silas denuncias de tráfico de influencia que involucraban a la accionante realmente existieron, más allá de que la información periodística fuera incompleta por dejar de lado que éstas concluyeron en sobreseimientos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


LIBERTAD DE PRENSA
Para que las omisiones que la cámara atribuye al periodista demandado puedan dar lugar a responsabilidad civil por daños, la actora debería probar que aquél omitió dar esa información a sabiendas de que al no mencionar esos datos ofrecería una imagen falsa de la actora real malicia- o al menos que las omisiones se debieron a un desinterés temerario por la verdad de la información que brindaba, no siendo suficiente con la demostración de que ha sido negligente al difundir la información inexacta.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil -sala D- confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Aída Rosa Kemelmajer de Carlucci contra el periodista Jorge Ernesto Lanata, la productora Flipper Com S.A. y el canal América TV S.A., a raíz de la alegada violación de su honor producida por los siguientes dichos del periodista en dos emisiones televisivas del programa "Día D Clásico" difundidas por aquel canal.

En la emisión del día 13 de julio de 2003, en un segmento del programa dedicado a las mujeres que entonces se nominaban como candidatas a la posición de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor Lanata se refirió a la actora en ese momento, jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza afirmando que el Poder Ejecutivo había descartado su candidatura en virtud de "una serie de denuncias por tráfico de influencias" que la involucrarían. Las denuncias que el periodista citó en su exposición aludían centralmen

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1054

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