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Fallos: 337:1053 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que daba cuenta en su programa, sino que hizo suya la información, ratificándola en la segunda de las emisiones y declarándose seguro de su certeza.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

REAL MALICIA
De acuerdo a la doctrina de la real malicia, para que una persona pública pueda pretender una reparación civil por los daños causados por la difusión de información falsa o inexacta sobre asuntos de interés público que la conciernen directamente, la demanda debe acreditar en primer lugar, el carácter falaz de la información difundida.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

PERIODISMO
La acreditación del factor de atribución más exigente de la "real malicia" requiere algo más que la simple atribución de la violación de un deber de cuidado periodístico, exige la debida acreditación de la consciencia de la falsedad de la noticia o un desinterés temerario con respecto a su probable falsedad.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

REAL MALICIA
La interpretación según la cual el envío por el funcionario agraviado al medio periodístico de una nota afirmando que una noticia es falsa es capaz por sí de trasmutar la posible negligencia de quien ha propalado la noticia en temerario desinterés o real malicia, implicaría crear un recurso sencillo en manos del funcionario interesado en que una información deshonrosa no circule para que la actividad informativa se retraiga.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


LIBERTAD DE PRENSA
Las omisiones atribuidas al discurso televisivo del demandado no muestran que la información era falsa y pudiera generar responsabilidad civil

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1053

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