Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda. Hágase saber, agréguese la queja al principal y remítase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por María Leonor Ledesma, representada y patrocinada por el Dr. Diego Carlos Córdoba.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2.
PREVENCION ASEGURADORA pr RIESGOS DeL TRABAJO S.A.
c/ ADMINISTRACION FEDERAL pr INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
El remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la inteligencia de normas federales (leyes 24.447, 24,557 y decreto N" 507/93) y la decisión definitiva del tribunal superior de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquéllas (art. 14, inc. 1 y 3, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:831
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-831
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos