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Fallos: 337:1051 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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transferir los fondos correspondientes— los importes de las comisiones que haya acordado con las entidades bancarias.

10) Que, en síntesis, y en lo que interesa para la decisión del caso en examen, cabe concluir que lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 25.345 y en el artículo 45 de la ley 25.401, otorgan sustento legal suficiente al cobro de las cuestionadas comisiones bancarias devengadas en los períodos mensuales posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la primera de tales leyes, que tuvo lugar, como se señaló, el 17 de noviembre de 2000.

11) Que por lo demás, el cuestionamiento formulado por la actora al citado artículo 45 de la ley 25.401 —con sustento en que su contenido, por estar incluido en una Ley de Presupuesto, se encontraría vedado por el artículo 20 de la ley 24.156—, no resulta atendible en virtud de la jurisprudencia de este Tribunal que señala que no hay obstáculo constitucional para que el Poder Legislativo establezca, suprima o modifique tributos (u otro tipo de ingresos) en la ley de presupuesto. Y que pese al loable propósito que persigue el artículo 20 de la ley 24.156, esa norma no prevalece por su jerarquía normativa frente a otras leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por tanto, cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o tácita. Es que el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorestricciones (Fallos: 325:2394 ).

12) Que lo expuesto en los considerandos que anteceden conduce —aunque sobre la base de una línea de razonamiento distinta de la seguida por el a quo— a confirmar la decisión que rechazó la demanda, pues el objeto de ésta consistió —tal como fue definido por la actora al promoverla— en que se ordene a la AFIP que cesara en detraer los importes correspondientes a las cuestionadas "comisiones bancarias" confr. fs. 2 y 48). Y al ser ello así, de las razones desarrolladas en la presente sentencia surge con claridad que al momento de presentarse el escrito de demanda —el 5 de mayo de 2003 (fs. 49)— la detracción efectuada en concepto de las referidas comisiones bancarias contaba con el respaldo legal conferido por las leyes 25.345 (artículo 14) y 25.401 artículo 45) —dictadas con mucha anterioridad— por lo cual no se justifican las objeciones del accionante a la validez de los descuentos efectuados a partir de la iniciación de la presente causa.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1051 
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