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Fallos: 337:1032 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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8") Que, bajo las consideraciones que preceden, no puede sino concluirse que el razonamiento formulado por la Cámara Federal de La Plata, lejos de traducir una de las interpretaciones razonablemente posibles, importa prescindir del estándar establecido por esta Corte en el leading case "Halabi".

9") Que en tales condiciones corresponde descalificar la decisión apelada, revocar la medida cautelar dispuesta y remitir las actuaciones al juez federal de Mar del Plata por ser el magistrado que previno.

En atención al modo como se resuelve resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios de la recurrente.

Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la medida cautelar. Reintégrese el depósito de fs. 2. Con costas; 2) Remitir las actuaciones al Juez Federal de Mar del Plata; 3) Hacer saber al Juez Federal de La Plata.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYr — JuAN CARLOs MAQUEDA.

VoTo0 DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1" Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en un amparo colectivo promovido por el Intendente de la Municipalidad de Berazategui, confirmó -por mayoría- el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar innovativa y ordenado refacturar el servicio prestado a los usuarios del partido de Berazategui de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 50/2010 —y sus derivadas— de la Secretaría de Comercio Interior y percibir un abono de $ 109 o $ 116 según los meses de que se tratara obligándola, asimismo, a abstenerse de interrumpir o modificar el servicio hasta tanto se resolviera la cuestión suscitada.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1032

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