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Fallos: 337:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Ello es así con mayor razón cuando -como en el caso de autos- la cautelar es tomada en el marco de un proceso colectivo pues, por sus efectos expansivos, resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas.

5) Que según surge de las constancias de la causa, el a quo, al confirmar la medida cautelar, omitió ponderar adecuadamente los agravios de la demandada en cuanto a la incidencia que tenía en el pleito —como lo había planteado desde la instancia de origen (fs.

379/381 de los autos principales)— la medida cautelar dictada el 1 de agosto de 2011 por la Cámara Federal de Mar del Plata en la causa "La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía", en la que se dispuso que la Secretaría de Comercio Interior debía suspender la aplicación de la resolución 50/10 respecto de todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación Argentina de Televisión por Cable.

6) Que para así resolver, el tribunal a quo estimó que la medida cautelar dispuesta por la Cámara Federal de Mar del Plata no debía extenderse a quien no fue parte en ese proceso, toda vez que una decisión cautelar no puede condicionar otra medida dictada en extraña jurisdicción, en virtud del principio de independencia judicial.

79) Que dicho argumento constituye una fundamentación solo aparente que afecta la validez de la decisión toda vez que en autos no está cuestionada la independencia judicial, sino el efecto de medidas cautelares dispuestas en procesos colectivos en distintas jurisdicciones, con sujetos diferentes, pero vinculadas a una causa común y homogénea.

8) Que en ese orden de ideas, es doctrina de este Tribunal que las sentencias que se pronuncian no pueden ser interferidas o revisadas, por una vía inadecuada, por otras que se dicten en causas diferentes conf. arg. de Fallos: 178:278 ; 254:95 y sus citas; 270:431 ).

Es que, como señaló este Tribunal en el precedente "Halabi" (Fallos: 332:111 ) la insuficiencia normativa no empece a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para evitar pronunciamientos contradictorios

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1034

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