Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en estejuicio. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PROVINCIA ve. NEUQUEN v. NACION ARGENTINA
MEI -SECRETARIA DE TRANSPORTE- CNRT)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda iniciada por una provincia contra el Estado Nacional a fin de que garantice el libree irrestricto ejercicio del comercio y transporte ferroviariodemetanol, de acuerdo a las autorizaciones emitidas por los organismos federales competentes, pues es la única forma de conciliar la prerrogativa de la Nación al fuero federal y la dela provincia de no ser juzgada por los tribunales inferiores de la Nación.
ACUMULACION DE ACCIONES.
La acumulación subjetiva de pretensiones se justifica fundamentalmente por la necesidad de conjurar el riesgo de decisiones contradictorias y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde disponer la acumulación al proceso —iniciado por una provincia para que el Estado Nacional le garantice la comercialización y transporte ferroviario del metanol que produce- de las causas en las que se persigue impedir el transporte por las localidades que podrían verse afectadas si se produjese un accidente, pues si bien la Corte Suprema no sería competente para intervenir en ellas en instancia originaria, la sentencia a dictarse en el proceso en trámite ante el Tribunal producirá efecto de cosa juzgada en los otros (art. 188, primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:75
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