994 336 deral como de las provincias y que por lo tanto son susceptibles de convenios o acuerdos de concertación (ver en especial el párrafo segundo, según la reforma de 1994).
10) Que el ejercicio correcto de esas facultades no implica enervar los ámbitos de actuación de ninguna órbita del gobierno, sino que importa la interrelación, cooperación y funcionalidad en una materia común de incumbencia compartida, como es el caso de la seguridad social. En ese marco deben preservarse seriamente las facultades inherentes de la administración provincial, en mérito al compromiso constitucional que exige conservar y vigorizar el federalismo; reconociendo y haciendo efectivo el poder de las provincias para gobernarse por sí mismas, y para reglar, en todo lo no delegado a la Nación, cuanto concierne a su régimen, progreso y bienestar (arg. Fallos:
235:571 , causa "Liberti, Mtilio César", 1956, voto del señor Presidente Doctor Don Alfredo Orgaz).
11) Que, en ese contexto, los agravios constitucionales referidos en el considerando 4 anterior que, como quedó expresado, resultan de la reincorporación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de Santa Fe (I.A.P.O.S.) de los jubilados y pensionados bancarios de esa provincia, y sus grupos familiares primarios, es decir, de agentes en retiro de la banca oficial local, no pueden ser atendidos.
Ello es así toda vez que la reinserción al ente referido de los ex-agentes del sector bancario oficial de la provincia —jubilados ante la caja local-, no importó más que la recuperación del ejercicio de facultades no delegadas en la Nación en lo que se refiere al ámbito del personal dependiente de su administración pública. En efecto, no pueden ser excluidos de esa categoría quienes desde la función estatal desempeñaron actividades en la esfera bancaria.
12) Que de la manera dispuesta, la Provincia de Santa Fe a través de la ley 11.854 y del decreto 1744/01 materializó el pleno ejercicio de sus potestades en punto a los dependientes bancarios integrantes de la administración pública local (cfr.
Fallos: 312:418 ; 319:791 ; 1322:2817 ; 323:1995 ; 1330:1927 , entre otros).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:994
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