990 336 Seguro de Salud, conforme el artículo 2 de la ley 23.661, que determina a los sujetos comprendidos en su artículo 5, excluyéndose al personal "dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados retirados y pensionados del mismo ámbito" -artículo 6- (ver también decreto 492/95 y resolución conjunta del ANSSAL - INOS 6108-148/96).
Al ser 0.S.B.A. una entidad que desarrolla una actividad de interés público, se encuentra sometida al contralor estatal que sobre ella ejerce la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (conf. arts. 3, 8, 15, 18, 28 y concordantes de la ley 23.661; artículo 7 de la ley 23.660, y arg. Fallos: 319:408 y 331:1262 , ya citados).
A su vez, la ley 23.661, en sus articulos 1 y 2°, establece como principios fundantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en primer lugar, la búsqueda del pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación de ninguna clase y, en segundo término, la provisión de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.
7) Que por su parte, en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, por medio de la ¡ley provincial 8288 (B.O.
19/09/78), se creó el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.0.S.), como una persona jurídica autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, con el fin de organizar y administrar un sistema de atención médicoasistencial para sus afiliados (ver artículos 1 y 2).
En el estatuto se estableció la afiliación obligatoria al I.A.P.O.S. de: "a) Los magistrados, funcionarios y agentes en actividad de los Poderes del Estado provincial y sus organismos descentralizados y autárquicos; b) Los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; c) Los integrantes de los grupos familiares primarios de los afiliados comprendidos en los incisos anteriores..." (v. artículo 3).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:990
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