998 336 si pretende ampliar la demanda por daño ambiental contra otras provincias y organismos provinciales y nacionales respecto de los cuales los actores no habían dirigido reclamo de ninguna especie, infringiendo de este modo el preciso alcance subjetivo asignado por los pretensores a la reclamación formulada.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa iniciada a partir de una demanda por daño ambiental no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional si no se encuentra acreditado, y ni siquiera ha sido invocado, que "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales" (art. 7 de la ley 25.675), de modo de justificar la competencia federal y el Estuario de Bahía Blanca cuya recomposición se pretende está ubicado en la Provincia de Buenos Aires y la contaminación denunciada, atribuida al derrame de desechos y efluentes derivados de las actividades que realizan las empresas demandadas, también encontraría su origen en territorio de ese Estado provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
e Juan Schróder, en su carácter de profesor de ecología política, junto al resto de los firmantes del escrito de inicio, todos pescadores artesanales que explotan el recurso ictícola del Estuario de Bahía Blanca, quienes denunciaron tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, dedujeron demanda por daño ambiental, con fundamento en los arts. 27 a 33 de la ley 25.675 General del Ambiente, ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca. Dirigieron su pretensión contra PBB Polisur S.A., Solvay Indupa S.A.I.C., Profertil S.A., Compañía Mega S.A., Petrobras Energía S.A., Transportadora del Gas del Sur S.A., el Estado Nacional — Jefatura de Gabinete de Ministros — Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable — Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Prefectura Naval Argentina, Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), la Provincia de Buenos Aires — Ministerio de Infraestructura — Dirección de Servicios de Agua y Cloacas, el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) y el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:998
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