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Fallos: 336:988 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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988 336 Provincial de Obra Social (I.A.P.0.S.), de los jubilados y pensionados bancarios de entidades públicas que pertenecían a 0.5.B.A.

3) Que la vía intentada es formalmente admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues se verifica una controversia concreta en torno al alcance de la referida ley provincial, cuyos efectos son resistidos por 0.5.B.A., quien le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal en la materia, extremo que admite remedio mediante un pronunciamiento definitivo del Tribunal (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 ; 2851 y 331:1262 ). En efecto, la actora se agravia del perjuicio que le causa la aplicación de la legislación local que impugna, al verse privada de los aportes de los afiliados incorporados al ámbito provincial; de allí que la afectación de su interés legítimo aparece configurada en forma concreta, directa y suficiente (0.673.XL. "Obra Social de docentes particulares - 0.5.D.O.P. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de diciembre de 2009).

Por lo demás, resulta intrascendente el hecho de que no se hayan agotado los trámites administrativos previstos en la legislación provincial, habida cuenta de que la competencia originaria de la Corte, que proviene de la Constitución, no queda subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 312:475 ; 323:1206 ; 328:1442 y 331:1262 ).

4) Que los agravios expresados por la Obra Social Bancaria Argentina consisten en cuestionar la disposición provincial con fundamento en que altera el sistema nacional de obras sociales al exceder el límite de los poderes delegados; le ocasiona un grave perjuicio en su calidad de obra social nacional del sector, y contradice el régimen constitucional federal cfse. fs. 11/25 y 142/144).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-988

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