336 999 Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).
Promovieron demanda a fin de que: a) cesen los vertidos de agentes causantes de daño ambiental colectivo en el Estuario de Bahía Blanca; b) se realicen todas las acciones que resulten necesarias para la recomposición integral de dicho ecosistema; c) se logre la total desaparición de agentes contaminantes en las lagunas de mar, el lecho marino y de especies animales y vegetales acuáticas; d) se efectúe la reposición del medio ambiente a su estado anterior; e) se realice la adecuación de cualquier sistema de disposición de residuos que evite la emisión y posterior acumulación de agentes contaminantes en la zona; y f) se adopten todas las medidas necesarias para evitar nuevos perjuicios.
Asimismo, pidieron que se condene a las demandadas al pago de una suma de dinero compensatoria a las municipalidades de Bahía Blanca y Coronel Rosales, para la creación de un patrimonio especial de afectación.
Subsidiariamente requirieron la constitución de un Fondo de Compensación Ambiental, en los términos del art. 28 de la ley 25.675, y recomponer el ambiente del estuario a un estado de equilibrio apto para el desarrollo humano y las actividades productivas, a la luz de los principios precautorios y de progresividad, A su vez, solicitaron la citación como terceros de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, en cuanto consideraron que la controversia les es común, pues eventualmente cualquiera de ellos podría ser el titular del futuro Fondo de Compensación que se constituya.
Adujeron que las demandadas, si bien ejercen una actividad industrial y comercial lícita, puesto que gozan de habilitación para actuar, han ocasionado un daño ambiental de gravedad por vertidos, emisiones, emanaciones, inmisiones, pérdidas y fugas de productos, subproductos,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:999
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