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Fallos: 336:992 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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992 336 decreto 3785 del 18/12/00).

Acogido el veto por la Legislatura local con las enmiendas propuestas, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 11.854, del 30 de noviembre de 2000 (B.0. 1/8/01), que vino así a zanjar el asunto. En efecto, esta norma determinó que a partir de su entrada en vigor, quedaban incorporados al régimen de la ley 8288 todos los jubilados y pensionados de la caja local, y sus grupos familiares primarios, que hubieren prestado servicio en los ex bancos oficiales de la provincia antes referidos, y que a esa fecha se encontrasen comprendidos en otro régimen semejante por imperio de la ley 10.553 (cfr. artículo 1 del decreto 1744 del 20/07/01).

8) Que corresponde indicar que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, párrafo tercero, establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social y garantizará la protección integral de la familia.

El término "Estado", empleado en sentido genérico, alude tanto al Estado Nacional como a los estados provinciales, de tal manera que la reglamentación de este precepto no es privativa del gobierno federal (conf. dictamen del Procurador General en Fallos: 302:721 y sus citas, y Fallos: 305:1888 y 312:418 ). En efecto, la facultad de legislar en materia de seguridad social, jubilaciones y pensiones compete a la Nación y a las provincias, por cuanto la obligación que impone el artículo 14 bis, no se limita al Estado Nacional sino que se extiende a los estados provinciales, si bien acotada al ámbito de la administración pública provincial y al del ejercicio del poder de policía (Fallos: 286:187 ; 330:1927 y 331:1262 ).

9) Que en el precedente de Fallos: 305:1888 , del año 1983, el Tribunal señaló que la necesidad de alcanzar los beneficios de la seguridad social, en sus diversos propósitos particulares, importa el reconocimiento de facultades concurrentes de la Nación y las provincias sin que pueda admitirse que la Constitución las haya centralizado exclusivamente en el gobierno na

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-992

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