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Fallos: 119:291 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E DE JUSTICIA DE LA NACION E
seedor, sin que sea necesario en el presente entrar a apreciar los" referidos actos de turbación desde que no se ha comprobado en los autos, como queda antes dicho, la existencia de la orden de desalojo expedida por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a que se refiere la demanda, ni se menciona su publicación en forma que pudiera importar una amenaza, Por ello y omitiendo otras consideraciones, no se hace lugar al interdicto entablado, con costas. Notifiquese original y repuestos los sellos, archívese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS. .


CAUSA CCCLXXXVIII
Criminal contra Escquiel Tabernera (hijo), por defraudación:

sobre prisión preventiva Sumario 1° Entre los privilegios parlamentarios, la Constitución —" Nacional consagra el de exención de arresto y el previo desafuero en el procesamiento criminal, en favor de los miemoros del Congreso, sin que se encuentre en ella disposición — alguna que autorice a dar a los privilegios con que las constituciones provinciales invistan a los miembros de sus legislaturas, la misma eficacia y alcance de aquéllos en todo el territorio de la República.

2. El privilegio del previo desafuero en proceso crimina; contra el legislador de una provincia no es inherente o esencial al sistema representativo republicano. :

L

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-291

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