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Fallos: 139:64 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Benjamin Moyano, criminal, contra, por substracción de un libro. Recurso de hecho, Sumario: 1.° No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución que ordena que e! recurrente preste declaración indagatoria y se declara que el juzgado o no es competente para decidir si aquél estaba bien o mal expulsado, es decir, si seguía o no siendo diputado provincial, (No se trataba de sentencia definitiva).

2 Los privilegios e inmunidades de que pueden gozar los miembros de una legislatura provincial con relación a la competencia de los tribunales de la misma Provincia están inmediatamente regidos por la Constitución y leyes locales d y no por el artículo 5.° de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 192:

Autos y Vistos, Considerando :

Que según resulta de la propia exposición del recurrente, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Tucumán se ha limitado a confirmar un auto del inferior en que se le conminaba por la fuerza pública "a que prestara indagatoria", lo que considera violatorio de sus fueros como diputado a tx legis'atura local, manifestándose también por el señor Juez que "no era competente para decidir si estaba bien o mal expulsado, es decir, si seguía o no siendo diputado", Que de ello se infiere, que no se trata de sentencia definitiva como lo determina el articulo 14 de la ley 48 para la proce

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-64

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