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Fallos: 336:964 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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964 336 gaciones sustanciales del art. 5 que —en cuanto aquí interesa— las provincias acordaron respetar.

10) Que en base a esta norma el Tribunal ha dicho que la Constitución Argentina no garantiza solamente la división republicana de los poderes en las provincias, sino también el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones (Fallos:

154:192 ), entendiendo en todo caso que esa garantía debe ser provista por el gobierno federal a cada provincia dentro del orden provincial respectivo, sin extender el imperio de las instituciones de una al territorio de otra (Fallos: 119:291 ).

Es por ello que cabe aquí considerar el principio republicano a la luz de las adecuaciones propías de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias fundadoras. Tales adecuaciones, sintetizadas por Alberdi en la "regla general de deslinde entre lo nacional y lo provincial" que consagra el actual art. 121, también fueron trazadas por Vélez Sarsfield durante la Convención de Buenos Aires que precedió a la reforma constituyente de 1860, partiendo de la premisa que "la nación pide aquellas formas que están en la Constitución; que tenga cuerpo legislativo; que tenga poder ejecutivo .) [pero] no puede decirse que han de ser bajo tales o cuales formas sino conforme a la Constitución, con los poderes que la Constitución establece" (Intervención de Dalmacio Vélez Sarsfield, 4° sesión ordinaria, abril 27 de 1860, Convención del Estado de Buenos Aires).

11) Que en precura de lograr este equilibrio federal se ha considerado que la adecuación al principio republicano no implica que los alcances de las garantías que sustentan la independencia de los jueces en el ámbito provincial deban ser idénticos a los que se traza en el esquema federal, sino más bien que la exigencia del artículo 5 resulta suficientemente cumplida por esos Estados en la medida en que las normas locales preserven la sustancia de la garantía (Fallos: 311:460 ).

La necesidad de armonía entre las provincias y el Es

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-964

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