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Fallos: 336:965 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 965 tado Nacional —se explica en el precedente mencionado con cita de Joaquín V. González- "debe conducir a que las constituciones de Provincia sean, en lo esencial de Gobierno, semejantes a la nacional (..). Pero no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquella. Porque la Constitución de una Provincia es el código que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaría de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación" (Manual de la Constitución Argentina, Bs. As., 1959, Ed.

Estrada, pp. 648/649).

12) Que en lo que se refiere a la administración de justicia, esto ímplica considerar el texto de los arts. 5, 31 y 123 que establecen en su conjunto el compromiso de las provincias de asegurar ese servicio conformemente al sistema republicano, de acuerdo al principio de supremacía de la Constitución Federal; más específicamente, éste principio de división de poderes apunta a asegurar el reconocimiento de una amplia independencia judicial, con el objetivo de que los jueces actúen sin quedar sometidos a presiones de naturaleza alguna por la intromisión de los poderes políticos.

Para acreditar la relación directa e inmediata de estos artículos de la Constitución Nacional con lo resuelto por el superior tribunal provincial, era entonces necesario demostrar en forma precisa que el privilegio invocado resulta inherente al principio republicano de la separación de poderes, o que su desconocimiento altera -de alguna forma— el servicio de administración de justicia que la provincia de Santa Fe se comprometió a proveer a sus habitantes.

En el sub examine, si bien es evidente que el reconocimiento de responsabilidad civil sujeta a los jueces a una instancia de escrutinio de su desempeño profesional, ello por sí solo no alcanza para sostener que, en los términos en que ha sido cuestionada la constitucionalidad del art. 93, inc. 7 de la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-965

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