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Fallos: 336:966 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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966 336 Constitución de Santa Fe, la ausencia de inmunidad de jurisdicción de los magistrados afecta la sustancia de su garantía de independencia judicial.

Dada la desconexión del planteo efectuado respecto del contenido del principio constitucional señalado en el art.

5, no se advierte por lo tanto ninguna razón válida invocada por el recurrente para considerar que la sustancia de la garantía se ve afectada por el reconocimiento de alguna forma de responsabilidad civil de los jueces en ejercicio de sus funciones.

13) Que frente a este examen, que concluye en la inexistencia de confrontación entre el texto de la Constitución Nacional y la norma impugnada de la Provincia de Santa Fe, debe primar el principio de autonomía que da sentido al federalismo argentino, en virtud del cual las provincias conservan todo el poder que no delegaron (art. 121), se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas, eligiendo sus autoridades sin intervención del gobierno federal (art. 122). De tal afirmación se deriva, entre otros principios fundacionales de la organización del poder en la República Argentina, que las cuestiones relativas a los estados provinciales que no afectan los principios de la organización del Estado federal están reservadas a las instancias judiciales locales.

Tan amplia lectura del principio de autonomía provincial resulta abonada por la tesis de Juan Bautista Alberdi, que advertía en 1853 frente a la oposición de Buenos Aires de incorporarse a la República que "sería incurrir en un grande y capital error el creer que las provincias se desprenden o enajenan el poder que delegan en el Gobierno nacional. No abandonan un ápice de su poder en esa delegación. En una parte de él abandonan una manera local de ejercerlo en cambio de otra manera nacional de ejercer ese mismo poder, que parecen abandonar y en realidad toman. (..) Delegando poderes, las provincias no hacen más que aumentar su poder." '(Derecho Público Provincial, Bs.

As., 1956, Universidad de Buenos Aires, Departamento Editorial,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-966

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