336 959 respectivos territorios (Fallos: 252:184 y sus citas).
A lo. expuesto, cabe añadir que si bien la existencia de inmunidad jurisdiccional constituye una fuerte restricción al derecho individual de ocurrir ante los tribunales en procura de la justicia, V.E. ha declarado. que dicha restricción se justifica por la necesidad de asegurar el libre y regular ejercicio de la función judicial, la cual seguramente se frustraria si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de litigantes insatisfechos con sus decisiones Fallos: 317:365 ).
Según mi parecer, si bien de modo indirecto, esta doctrina también se aplicó en casos en los que se pretendía hacer efectiva la responsabilidad de jueces provinciales, como se comprueba con la lectura del precedente de Fallos: 252:184 , o con la del más reciente de Fallos: 329:1881 . En el primero de ellos, ante la pretensión de un juez federal de tomar declaración indagatoria a un juez de paz no letrado de una provincia, V.E, señaló que, como medida previa a esa diligencia, el magistrado federal debía solicitar el correspondiente desafuero del juez local ante la autoridad competente (v. p. 186), mientras que, en el segundo de tales casos, en el que se juzgó acerca de la responsabilidad civil de un juez provincial, cabe señalar que ello fue posible, entre otros motivos, porque dicho magistrado manifestó expresamente su voluntad de renunciar a la prerrogativa derivada de su condición de juez para ser sometido a los tribunales ordinarios (v., en especial, p. 1887).
En tales condiciones, puede afirmarse que la inmunidad de jurisdicción de los magistrados, en la medida en que impide que sean sometidos a juicio civil mientras permanezcan en sus cargos, es una garantía de independencia de los jueces que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno y que, como tal, no sólo se encuentra asegurada en la Constitución Nacional, sino que también debe ser respetada por los ordenamientos provinciales.
La trascendencia de esta cuestión excede el marco del derecho público local y se proyecta en el ámbito de la vigencia de la Constitución Nacional, pues si bien está garantizada a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades, aquélla les
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:959
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