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Fallos: 336:961 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 961 Abraham Luis s/ responsabilidad civil contra magistrados", Considerando:

1) Que un abogado del foro santafecino promovió demanda contra el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial n° 15 de esa provincia con el objeto de que se declare la responsabilidad civil del magistrado y se lo condene a resarcir el daño moral causado por diversas actuaciones cumplidas en ejercicio de sus funciones judiciales.

En su contestación, el magistrado peticionó el rechazo de la demanda por dos razones: por la incompetencia del superior tribunal para tramitar este asunto en su instancia originaria, y por su falta de legitimación pasiva, sosteniendo que no podía ser demandado civilmente sin haber sido previamente removido de su cargo. Fundó este segundo argumento en las inmunidades funcionales que —afirma— surgen para los jueces de los arts.

1, 5, 16, 18, 33, 53, 59, 60 y 123 de la Constitución Nacional.

2) Que respecto de la incompetencia planteada, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió en instancia originaria que correspondía desechar el planteo, dado que la Constitución provincial establece que a ese tribunal compete "exclusivamente, el conocimiento y resolución de (.)Los juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales" (art.

93, inc. 7).

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, el tribunal afirmó por remisión a su precedente "González Echenique" (A. y S., t. 81, pág. 419), que aun cuando la mayoría de la jurisprudencia y doctrina en el orden nacional exigía la previa remoción de los magistrados para poder reclamar su responsabilidad civil, el artículo en cuestión de la Constitución de Santa Fe era ciaro y disipaba toda duda en el sentido de que los magistrados judiciales son enjuiciables por responsabilidad civil sin necesidad de suspensión o remoción previa por juicio político o jury de enjuiciamiento.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-961

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