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Fallos: 336:962 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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962 336 También por remisión al precedente citado, el a quo precisó que el constituyente de Santa Fe había tomado inequívocamente partido por un sistema de responsabilidad judicial que no reflejaba el sistema de la Constitución Federal, y señaló que "hay que estar en nuestro país en el orden nacional a lo establecido en la Constitución Nacional, y en el orden provincial a lo que las respectivas constituciones determinen".

3) Que contra esta decisión, el juez demandado interpuso un recurso extraordinario, en el que, a más de insistir con la alegación de incompetencia del superior tribunal, esencialmente sostiene que no puede ser demandado por responsabilidad civil mientras no haya sido removido por enjuiciamiento político de su cargo de juez. Reitera en este punto las prerrogativas funcionales que reconoce la Constitución Nacional a los jueces; afirma que el artículo citado de la Constitución de Santa Fe resulta contrario a esas normas, y que por esa razón cabe descalificarlo.

4) Que la defensa relativa a la incompetencia del tribunal a quo debe ser desestimada, pues remite a una cuestión de derecho público local que ha sido resuelta con fundamentos que, más allá de su acierto o error, la ponen a resguardo de la tacha de arbitrariedad invocada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que distinta suerte corre el agravio relativo a la falta de legitimación pasiva, pues surge con claridad que el recurrente invoca en sustancia las garantías que en la Constitución Federal apuntan a proteger la independencia de los jueces, en el entendimiento de que constituyen uno de los postulados esenciales del Estado constitucional, y que son por lo tanto aplicables a las provincias. En ese marco se agravia de que la Corte Suprema de Santa Fe se haya expedido a favor de la validez de la norma local.

Al rechazar este planteo, el citado tribunal ha clausurado de manera final el debate sobre la cuestión constitucional trazada, de manera que se impone admitir el carácter defini

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-962

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