336 953 por considerarla prima facie "coautora penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de María Marta García Belsunce", con el simple argumento de que el pedido de detención solicitado por los representantes del Ministerio Público Fiscal había sido rechazado y dicha resolución no había sido recurrida, mas lo cierto es que tal decisión no relevaba a la actora de la imputación realizada en su contra en la causa criminal.
16) Que el a quo no ponderó tampoco que el 4 de noviembre de 2011, el Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Isidro condenó por encubrimiento agravado a Guillermo Bártoli, a Juan Hurtig,,a Horacio García Belsunce, al médico Juan Gauvry Gordon y a Rafael Binello, y si bien los referidos pronunciamientos penales no se encuentran firmes, lo cierto es que revelan que las dudas o sospechas que albergaba la demandada sobre el rol que les cupo a los familiares en este trágico acontecimiento, tenían asidero suficiente para excluir la atribución de responsabilidad por formular comentarios al respecto.
17) Que la demandada no imputó a la actora ni al resto de los familiares ser autores de un delito, se limitó a señalar —en ejercicio legítimo de su libertad de expresión- las dudas o sospechas que le generaba la conducta de los familiares de María Marta García Belsunse. La eventual responsabilidad de la demandante —que aún permanece involucrada en la causa penal, más allá de que se haya rechazado el pedido de detención formulado por el Ministerio Público Fiscal— deberá ser dilucidada en el ámbito jurisdiccional correspondiente, pero ello no autoriza a sancionar civilmente a quien se limitó a plantear las dudas que el asesinato de su amiga le generaba.
18) Que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso, y atento a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48, revocar la sentencia apelada y rechazar la pretensión deducida.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:953
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