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Fallos: 329:1881 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARIO NICOLAS TORTORELLI
v. PROVINCIA DE BUENOSAIRES y Otros PRESCRIPCION: Comienzo.

El puntode partida dela prescripción es el momento en que el actor ha conocido que la acción indemnizatoria quedó expedita a su favor.

PRESCRIPCION: Comienzo.

El punto de partida de la prescripción r especto del reclamo de daños y perjuicios derivados de la defectuosa prestación del servicio de justicia al haberse intercalado los datos personales del actor con los de un homónimo, lo constituye el momento en que el juez de la causa reconoció la situación de evidente error en que incurriera.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la defectuosa prestación del servicio de justicia respecto del letrado —citado como tercero— que obró con ligereza culpable, contraria a la diligencia que leera exigible (art. 902 del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Nocorresponde atribuir responsabilidad a quien pidióla quiebra bajo patrocinio letrado, pues si bien la actuación por derecho propio sólo a él loresponsabilizaría, fuela actividad profesional la que desen cadenó los equívocos que generan el daño y, por su parte, el letrado no fue demandado.

MANDATO.
El hecho de demandar a una persona que no era deudor del mandante constituye un acto que no se vincula necesariamente con el mandato, por lo que no puede ser imputado tal conducta al representado (art. 1946 del Código Civil), máxime si el apoderado no ha acreditado que fuera su poderdante quien le hubiera suministrado datos erróneos sobre la persona de su contraparte, sin que del poder oportunamente otorgado pueda extraerse conclusión, por tratarse de un poder general.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La actuación del magistrado a car go de la causa que motivó el reclamo de daños y perjuicios derivados de la defectuosa prestación del servicio de justicia al ha

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1881

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