956 336 únicamente en el caso de que el Estado pretenda del juez cl reembolso de lo pagado en otro proceso en el que resultó condenado por la actuación irregular de aquél en el ejercicio de su función, no tiene sustento alguno en la letra de la Constitución Provincial e importa desconocer la responsabilidad personal y directa de los funcionarios públicos por los hechos que ejecuten.
II-
Contra tal decisión, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 242/294, que fue concedido por el a quo (fs. 318/322).
Sostiene que la sentencia es arbitraria, porque omite considerar las cuestiones federales propuestas cuales son: la coordinación de los arts. 18 y 93, inc. 79), de la Constitución Provincial y la inmunidad de jurisdicción reconocida en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También dice que el precedente invocado por el a quo es inaplicable y que la ley provincial que sirve de fundamento a la decisión no sólo es inconstitucional por vulnerar la disposición del art. 75, imc. 12), de la Ley Fundamental nacional, sino que también está abrogada implícitamente por ser incompatible con la legislación común o de fondo.
Con relación a la inmunidad de jurisdicción que reclama y que la Corte local desconoció en la sentencia apelada, sostiene que, si bien las provincias conservan todo el poder que no delegaron en la Constitución Nacional y se rigen por sus propias instituciones, deben hacerlo conforme a lo que aquélla dispone en el art. 5. Y que entre las garantías que por dicho artículo las constituciones provinciales deben respetar se encuentran las que aseguran la independencia de los magistrados y, entre ellas, la inmunidad de jurisdicción.
Alega, entonces, que si alguna constitución local no asegura esas garantías, evidentemente esos jueces no gozarán de la independencia que reclama el sistema republicano de gobierno.
Además, afirma que el fallo genera un supuesto de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida en la causa transciende el mero interés de las partes al estar comprometida la garantía de inmunidad de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:956
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