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Fallos: 336:955 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 955 los jueces a una instancia de escrutinio de su desempeño profesional, ello por sí solo no alcanza para sostener que, en los términos en que ha sido cuestionada la constitucionalidad del art. 93, inc. 7° de la Constitución de Santa Fe, la ausencia de inmunidad de jurisdicción de los magistrados afecta la sustancia de su garantía de independencia judicial y, dada la conexión del planteo respecto del contenido del principio constitucional señalado en el art. 5", no se advierte ninguna razón válida para considerar que la sustancia de la garantía se ve afectada por el reconocimiento de alguna forma de responsabilidad civil de los jueces en ejercicio de sus funciones.


DERECHO PUBLICO LOCAL
El recurso extraordinario fue mal concedido porque se circunscribió a la única cuestión -tema de competencia- que se ordena sustanciar en la Corte local y que fue resuelta con fundamento en disposiciones de derecho público local (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 233/239, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por mayoría, al rechazar una excepción planteada por el demandado, declaró su competencia para conocer en esta causa por responsabilidad civil que se sigue contra un magistrado provincial.

Para así resolver, los integrantes que conformaron la posición mayoritaria del tribunal consideraron que el demandado no se había hecho cargo de las previsiones de los arts. 5 y 7° de la ley 1486 —que la Corte local declaró vigente, según lo había resuelto en otra causa—, ni tampoco tuvo en cuenta que en ese precedente se había tratado en forma pormenorizada la cuestión relativa a la competencia de esc cuerpo para entender en las acciones de responsabilidad civil contra magistrados.

Asimismo, uno de los jueces amplió sus fundamentos y sostuvo que la interpretación que formula el demandado del art. 93, inc. 79), de la Constitución Provincial, en el sentido de que dicho precepto legal opera

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-955

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