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Fallos: 336:948 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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948 336 Niñas y Adolescentes Ley N" 26.061, su derecho a un debido proceso en el que se le garantice su derecho de defensa en juicio, a hacer oído y participar activamente en todo asunto que lo afecta e involucra y, fundamentalmente, se le tutele su derecho a crecer en el seno de una vivienda digna, haciendo operativo y efectivo su interés superior.

Por lo expresado, va de suyo, que el remedio federal deducido deberá prosperar.

VI.- Por ello, solicito a V.E. que se declare procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoque la resolución apelada y se dé efectiva participación a los niños involucrados y a su representante promiscuo, la Asesora tutelar, a fin de garantizar la tutela efectiva de sus derechos.

DEFENSORÍA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 9 de junio de 2011.


HURTIG DE BÁRTOLI, IRENE

C/ MURRAY DE PRILICK, SUSANA

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS
Corresponde revocar la sentencia que sancionó civilmente a quien se limitó a plantear ante medios periodísticos las dudas que el asesinato de su amiga le generaba ya que, si bien los pronunciamientos penales no se encuentran firmes, lo cierto es que revelan que las dudas o sospechas que albergaba la demandada sobre el rol que les cupo a los familiares en el trágico acontecimiento tenían asidero suficiente para excluir la atribución de responsabilidad por formular comentarios al respecto y se minimizó el hecho de que en la causa penal los agentes fiscales hubieran imputado a la actora por considerarla prima facie coautora penalmente responsable.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-948

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