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Fallos: 336:949 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 949
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 7° de 7 E 278.

Vistos los autos: "Recurso de hecho interpuesto por la demandada en la causa Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, mediante remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con fecha 19 de abril de 2011, Fallos: 334:405 , dejó sin efecto la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por Irene Hurtig contra Susana Murray de Prilick, con sustento en que la alzada no había tenido en cuenta los avances registrados en la causa penal en la que se investigaba el homicidio de María Marta García Belsunce, a pesar de que la demandada había hecho notar que en dicho proceso el fiscal actuante había requerido que se investigara la conducta de la actora en el luctuoso acontecimiento.

2) Que en el referido dictamen se indicó también que la cámara había examinado algunas frases atribuidas a la demandada, para concluir que a través de ellas se había transmitido de modo culpable una suerte de sospecha sobre la actuación de Irene Hurtig en la muerte violenta de la hermana, mas no se había preguntado -a la luz del curso de la causa penal sobre homicidio- por la regularidad del ejercicio a la libre manifestación del pensamiento, en función de la posible razonabilidad o no de una sospecha cuya comunicación pública prestó asidero a la condena.

3) Que la Sala Jj de la referida cámara dictó un nuevo fallo en el que —después de hacer una breve reseña de los antecedentes de la causa, de transcribir los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal y de enunciar algunos principios generales atinentes al alcance que se debía asignar

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-949

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