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Fallos: 336:951 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 951 de sus declaraciones ante los medios periodísticos "se desprende un halo de duda, sospecha e intriga que se hace recaer sobre la familia de la asesinada, que como hermana, la señora Hurtig formá parte..."; empero, en el caso debe decidirse teniendo en cuenta las circunstancias comprobadas en la causa, el contexto en que las declaraciones fueron formuladas y los progresos obtenidos en la causa penal iniciada con motivo del homicidio de María Marta García Belsunce, si transmitir ese estado de sospecha constituyó o no el ejercicio regular de la libertad de expresión consagrada por el art. 14 de la Ley Fundamental.

8) Que la apelante afirma también que las sospechas o las dudas que su parte pudo haber transmitido tenían un sólido fundamento en los hechos y se nutrían de los acontecimientos que se iban conociendo en torno a los movimientos de la familia y de personas allegadas a la víctima en los momentos inmediatamente posteriores a su muerte, lo que dio lugar a que se hicieran las más variadas conjeturas acerca de las circunstancias en que se había producido el deceso, sus responsables y las causas del crimen.

9) Que tales declaraciones —vinculadas con el homicidio de una íntima amiga- fueron formuladas mientras se estaba investigando a diversos familiares y allegados por el delito de encubrimiento y el fallo apelado no ha ponderado adecuadamente —como había ordenado la Corte en su intervención anterior. los hechos ocurridos en las causas penales derivadas del asesinato.

10) Que la recurrente señala también que el 18 de junio de 2009, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires había condenado a Carlos Carrascosa a la pena de prisión perpetua, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en la persona de su cónyuge y que en ese pronunciamiento se dispuso también que se remitiera copia de la sentencia a la Unidad Funcional de Instrucción para que se investigara la eventual participación y coautoría funcional de al menos otras dos personas en el hecho investigado y materia de acusación principal.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-951

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