952 336 11) Que, según la demandada, esa circunstancia motivó que los agentes fiscales intervinientes imputaran a Irene Hurtig como coautora del homicidio y solicitaran su detención. Agrega que el 4 de noviembre de 2011, el Tribunal en lo Criminal n° 1 de San Isidro condenó por encubrimiento agravado a Guillermo Bártoli, a Juan Hurtig y a Horacio García Belsunce, quienes pertenecían al círculo familiar de la occisa, como también a Juan Gauvry Gordon y a Rafael Binello.
12) Que la apelante sostiene que las sospechas o las dudas que pudo transmitir en sus declaraciones gozaban de razonabilidad a la fecha en que fueron efectuadas y que después se vieron ampliamente confirmadas por imputaciones mucho más fuertes hechas en juicio por quienes tenían a su cargo la persecución penal, circunstancia que revela que su conducta se inscribe en el marco del ejercicio razonable de la libertad de expresión.
13) Que los agravios planteados suscitan cuestión federal que justifican la apertura de esta instancia excepcional, pues se ha controvertido la inteligencia de un pronunciamiento de esta Corte dictado con anterioridad en la misma causa y la solución adoptada por el tribunal se aparta de lo resuelto y desconoce lo esencial de su decisión (Fallos: 304:494 ; 307:483 ; 308:125 y 312:2187 , entre otros).
14) Que, en efecto, de la lectura del dictamen de la señora Procuradora Fiscal —al cual el Tribunal se remitió- surge que los jueces estaban obligados a abordar lo relativo a la veracidad de las manifestaciones consideradas injuriantes y que debían ponderar los hallazgos adquiridos en las causas penales derivadas del crimen de María Marta García Belsunce.
15) Que en el fallo se hizo un examen superficial del tema. La nueva sala interviniente minimizó el hecho de que en la causa penal los agentes fiscales hubieran imputado a la actora
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:952
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